Pocas obligaciones fiscales españolas han generado tanto miedo como el Modelo 720. No sin motivo: durante una década, presentarlo fuera de plazo o con errores podía acarrear sanciones fijas de 5.000 € por cada dato omitido —con un mínimo de 10.000 €— además de una multa que podía alcanzar el 150% del valor de los bienes no declarados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso fin a ese régimen sancionador en enero de 2022, por considerarlo desproporcionado. Lo que mucha gente entiende mal a partir de ahí es qué cambió exactamente, y qué no.
Qué exige el Modelo 720 (y sigue exigiendo)
Toda persona residente fiscal en España con bienes o derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 € en cualquiera de estas tres categorías está obligada a declararlos, cada una de forma independiente:
- Cuentas en entidades financieras situadas fuera de España.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Una vez presentado por primera vez, solo hay que volver a presentarlo si el valor de algún bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si se produce la extinción de la titularidad de algún bien ya declarado.
Lo que cambió en 2022, y lo que no
La sentencia del TJUE eliminó específicamente el régimen sancionador desproporcionado —las multas fijas de 5.000 € por dato y el 150% del valor de los bienes— y España lo sustituyó, mediante la Ley 5/2022, por un régimen de sanciones equiparado al de otras declaraciones informativas similares: sustancialmente más moderado, en línea con lo que se sanciona un retraso o error en cualquier otro modelo informativo, no un castigo diseñado específicamente para disuadir de tener activos fuera de España.
Lo que la sentencia no tocó es la obligación de declarar en sí. Sigue existiendo, sigue siendo plenamente exigible, y Hacienda sigue teniendo acceso a información de cuentas y activos en el extranjero a través de los mecanismos de intercambio automático de información entre administraciones tributarias de la UE y de acuerdos internacionales más amplios — lo cual significa que la ausencia de una multa desproporcionada no equivale a que la ausencia de declaración pase desapercibida.
El error que sigue costando caro, aunque ya no sea desproporcionado
El patrón más habitual entre quien tiene un problema con el Modelo 720 no es la ocultación deliberada: es no saber que aplica. Quien hereda una cuenta en el extranjero, quien mantiene ahorros de una etapa viviendo fuera de España, o quien tiene un inmueble familiar en otro país, a menudo no es consciente de que, al convertirse en residente fiscal español, esos activos entran directamente bajo esta obligación si superan los 50.000 € por categoría.
La buena noticia práctica: regularizar una situación de este tipo antes de que Hacienda la detecte —presentando el modelo fuera de plazo mediante autoliquidación complementaria, de forma voluntaria— tiene consecuencias mucho más leves que la alternativa. La combinación de «obligación vigente» y «sanción ya no desproporcionada» no es una invitación a ignorarla; es, simplemente, una razón menos para tener pánico y una razón más para regularizarla cuanto antes si te das cuenta de que te aplica.
En los comentarios: si te has dado de alta tarde en el Modelo 720 o has regularizado una situación pendiente después de 2022, cuenta qué sanción te aplicaron realmente y cómo fue el proceso. Ayuda mucho a quitar el miedo desproporcionado que sigue circulando sobre este modelo, basado en el régimen sancionador antiguo que ya no existe.
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Fuentes consultadas: sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), Ley 5/2022 de modificación del régimen sancionador del Modelo 720, normativa vigente de la Agencia Tributaria sobre la declaración de bienes en el extranjero. Esto no es asesoría fiscal — si crees que el Modelo 720 podría aplicarte y no lo has presentado, consúltalo con un asesor antes de que sea la Agencia Tributaria quien te lo señale a ti.