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Lo que todavía puedes mover antes del 31 de diciembre (y lo que ya no)

En octubre quedan tres meses de ejercicio y la mayoría de las decisiones que de verdad cambian tu factura fiscal tienen fecha de caducidad el 31 de diciembre. Otras ya la han pasado, aunque nadie te lo haya dicho.

Hay una conversación que se repite cada año en marzo, cuando llega la declaración: «¿y esto no se podía haber hecho de otra forma?». Casi siempre sí. Y casi siempre había que haberlo hecho antes del 31 de diciembre del año anterior.

El ejercicio fiscal de España, Portugal, Italia y Francia termina el 31 de diciembre. Lo que ocurre el 2 de enero pertenece a otro año y a otra declaración. Por eso octubre es el momento de mirar: quedan tres meses, que es tiempo suficiente para hacer las cosas bien y poco para improvisarlas.

Lo que todavía está a tiempo

Aflorar pérdidas para compensar ganancias. Si este año has vendido algo con ganancia —acciones, fondos, un inmueble, criptomonedas— y arrastras posiciones en pérdida, venderlas antes de fin de año permite restar unas de otras. La pérdida solo cuenta cuando se materializa: mientras la posición siga abierta, fiscalmente no ha pasado nada.

Ojo con recomprar lo mismo demasiado pronto. En España, si vuelves a comprar el mismo valor cotizado dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, Hacienda no te deja computar la pérdida (un año si no cotiza). No es una norma antielusión oscura: es exactamente el caso que estás pensando en hacer.

Aportaciones a planes de pensiones. Siguen reduciendo la base imponible, pero el límite individual lleva años bajando y hoy es una fracción de lo que fue. Antes de mover dinero ahí, comprueba el límite del ejercicio en curso y cuánto has aportado ya: aportar de más no da más deducción y complica el rescate.

Donaciones. Lo donado a entidades acogidas a la ley de mecenazgo desgrava, con un porcentaje mayor en el primer tramo. Es de las pocas decisiones de cierre de año que no requiere mover una cartera entera.

Gastos del autónomo que puedas adelantar. Si vas a comprar el ordenador en enero y ya sabes que lo vas a comprar, comprarlo en diciembre lo mete en este ejercicio. Funciona en los dos sentidos: si este año has facturado poco y el que viene esperas facturar mucho, a veces interesa lo contrario. Lo que no funciona es decidirlo el 28 de diciembre sin haber mirado los números.

Lo que ya no llegas a hacer

Cambiar tu residencia fiscal de este año. Esta es la que más cara sale. La residencia se determina por el conjunto del año natural, no por dónde estés el 31 de diciembre. Si llevas más de 183 días en España, eres residente fiscal español en 2026, te mudes en noviembre o no. Mudarte ahora afecta a 2027, y solo si el cómputo del año que viene te acompaña.

Es un error tan común que tiene su propia categoría de desastre: gente que se empadrona fuera en octubre, deja de declarar en origen y se encuentra dos años después con una comprobación. Lo hemos contado con más detalle en el caso de quien se mudó sin cortar vínculos.

Deshacer lo que ya has cobrado. Una factura emitida y cobrada en marzo es renta de este ejercicio. No hay forma limpia de moverla, y las formas sucias —anularla y reemitirla con otra fecha— son lo que en una inspección se llama otra cosa.

Elegir un régimen especial con efecto retroactivo. Los regímenes de impatriados, los forfait y los tipos fijos para recién llegados se piden en un plazo contado desde la llegada o desde el alta. Ninguno se aplica hacia atrás porque en diciembre te venga bien.

La pregunta que ordena todo lo anterior

Antes de mover nada, una sola: ¿el año que viene voy a ganar más o menos que este? Casi todo lo que se decide en diciembre es un desplazamiento de renta entre dos ejercicios, y desplazarla solo compensa si el tipo al que va a tributar es distinto. Si tus ingresos son estables, buena parte del ritual de cierre de año no te cambia nada.

Y si la respuesta es «no lo sé», esa es la respuesta útil: no muevas nada por si acaso.

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Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (artículos 33 y 51, pérdidas patrimoniales y reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social) y Ley 49/2002 de mecenazgo. Los límites cuantitativos se revisan cada ejercicio. Esto no es asesoría fiscal: antes de mover nada en diciembre, contrasta tu caso con quien vea tus números completos.

¿Te ha pasado algo distinto? Este artículo es un punto de partida, no la última palabra. Cuenta tu caso o pregunta lo que no encaja en tu situación en los comentarios — otras personas en el mismo país, o en el mismo lío entre países, seguramente ya se lo han preguntado.

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